Por Juan Jorge Faundes Peñafiel

Profesor investigador, Instituto de Investigación en Derecho Universidad Autónoma de Chile

Hace algunos días vimos un intenso debate mediático porque una Constituyente Indígena -la Machi Francisca Linconao- ejerció su derecho humano a usar su propia lengua, el Mapuzungun.

Se dijo que la Machi Francisca (así como los demás constituyentes indígenas) era hablante del español; que los constituyentes tienen un deber de dialogar que les impone a todos hablar la misma lengua, el oficial español. Que no se pueden abordar los aspectos técnicos en mapuzungun; además de descalificaciones que no vienen al caso reproducir. 

Asumiendo la que podría ser una legítima inquietud (de los que “no saben”), hago presente que: primero, en general, el Estado de Chile (art. 5 inc. 2° de la Constitución aún vigente) debe cumplir las obligaciones contenidas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Segundo, en particular, conforme el artículo 135 transitorio de la misma Constitución que norma el proceso constituyente la Convención Constitucional tiene un mandato similar.

En materia de derechos humanos y pueblos indígenas, el país ratificó en 2008 el Convenio N°169 de la OIT que en su artículo 12 establece que se debe garantizar que los miembros de los pueblos indígenas “puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces”. Además, la Declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos Indígenas (aprobada en 2007) agrega en su artículo 13 que estos pueblos “tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos”. Y, luego impone al Estado el deber adoptar “medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho” y para asegurar que “puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas…” (nótese que detalla las “actuaciones políticas”).

Estas normas internacionales, vistas armónicamente amparan en Chile el derecho a expresarse en la propia lengua indígena, el denominado derecho a la lengua materna.

Entonces, para los que “no saben”, el uso de las lenguas indígenas por los convencionales constituyentes es un derecho humano, introducido a nuestro ordenamiento constitucional, incondicionado, aplicable en todo espacio de partición política. Luego, ahora que “se sabe”, solo queda reconocer el derecho y comprender su ejercicio como legítima expresión de las identidades culturales indígenas. Así, un diálogo político democrático, horizontal, de buena fe, es un diálogo que asume tales distintas identidades, incluidas sus lenguas, como dijo la Presidenta Elisa Loncon en su apertura de la Convención Constitucional este miércoles.

Otra cosa, no menor por su impacto, es el deber estatal de asegurar el ejercicio efectivo de este derecho mediante la traducción, transcripción u otros medios técnicos que sean pertinentes, cuando se ejerza el derecho a la propia lengua indígena en la Convención Constitucional. 

Conjuntamente, este debate plantea otros dos aspectos por venir. Primero, el deber instrumental de la Convención Constitucional de contemplar en su Reglamento los mecanismos pertinentes y eficaces para asegurar el ejercicio del derecho a sus lenguas indígenas por los Convencionales Constituyentes indígenas.  Sobre el segundo −trascendente−, como se ha evidenciado que en nuestra sociedad aún falta por aprender de la vida en diversidad, por asumir las identidades desde las que convivimos, la próxima Constitución tiene un capítulo con urgencia de ser escrito, sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas, sus culturas, identidades, derechos, partiendo por el derecho a sus lenguas.

Publicado en El Mostrador, el 24 de julio de 2021